Casación No. 119-2011

Sentencia del 11/10/2011

“...En la presente causa, al descender a la sentencia de primer grado, se constata que el tribunal otorgó este beneficio al procesado, por haber determinado una pena de cinco años de prisión, pero, al no haber acreditado las condiciones socioeconómicas del procesado, se interpretó erróneamente el artículo 50 del Código Penal, en lo concerniente a la fundamentación del monto de la conmuta a veinte quetzales por día. Por lo mismo, no debió determinarse un monto superior al mínimo del rango establecido en la ley.
Por lo anterior expuesto, esta Cámara procede a corregir los errores en la aplicación del derecho sustantivo, contenidos en ambas resoluciones, debiendo casarse la sentencia recurrida, y modificar la de primer grado, en cuanto a la conmuta de la pena privativa de libertad, tomando como base la plataforma fáctica de la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: atendiendo a que no existe acreditación de las condiciones socioeconómicas, debe imponerse el rango mínimo para la conmutación de la pena privativa de libertad, lo que así se declarará en la parte resolutiva del presente fallo...”